¿Qué normativa rige sobre las llamadas minimotos?

Últimamente, las minimotos se han vuelto bastante populares, por ende, existen controversias sobre su utilización y actuaciones policiales, ya que nada de esto se encuentra definido en el reglamento sobre vehículos.

Si bien, las minimotos no son solo juguetes para el ocio de los niños, también es un medio de transporte que debe cumplir medidas de seguridad para evitar accidentes en los pequeños conductores o en personas que estén cerca.

Queremos que sigas leyendo, te explicaremos cuáles son las normas que rigen las minimotos y algunos datos que debes conocer antes de comprar una minimoto.

Normas legales para la conducción de minimotos

Podemos ver que es totalmente normal la circulación de minimotos en las calles, estos vehículos son bastante pequeños, no superan una altura de 55 centímetros y la velocidad no supera las 45 cilindradas, siendo bastante utilizada por niños o jóvenes en terrenos, zonas de peatones o lugares fuera de la población.

Ahora bien, existen varias circulares de la Dirección General del Tráfico que se pronuncian desde el 2005, teniendo en cuenta la legislación, sobre el uso de las minimotos. La normativa dependerá del tipo de minimoto, la normativa aplicable es la siguiente:

Minimoto con motor de combustión

Cabe destacar que no se consideran juguetes.

Destinada a circular por vías públicas:

  • De circular por vías públicas a velocidad máxima en 6 km/h, deben estar homologadas según la directiva de 2002/24, ya sea como ciclomotores o motocicletas, todo dependerá de sus características.
  • Las minimotos se comercializan en tiendas de venta de vehículos
  • La documentación del vehículo debe estar homologada
  • Se consideran ciclomotores cuando: la velocidad máxima es hasta 45 km/h, la cilindrada es menor o igual a 50cc y la potencia es menor o igual a 4 kW.
  • • Se consideran motocicletas cuando: la velocidad es superior a 45 km/h, la cilindrada es mayor que 50cc y la potencia es mayor a 4 kW.

Destinadas a no circular por vías públicas:

  • Debe seguir el Real Decreto 1435/1992 del 27 de noviembre, donde se explica la aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE.
  • También, se debe tomar en cuenta el Real Decreto 444/1994 del 11 de marzo que expone la evaluación y requisitos para la protección de los equipos.

Minimotos de batería eléctrica

Destinadas a ser utilizadas en vía pública:

  • Las minimotos destinadas a circular por la vía pública a una velocidad máxima, la cual es superior a 6 km/h, serán asimiladas como ciclomotores si la potencia es menor que 4 kW, y serán asimiladas como motocicletas si la potencia es mayor que 4 kW.

Destinadas a no ser usadas en vía pública:

  • Las que no están destinadas a ser utilizadas en vía pública, son consideradas juguetes de acuerdo al Real Decreto 880/1990 del 29 de junio sobre la seguridad de los juguetes, también bajo el Real Decreto 444/1994 del 11 de marzo que es sobre la evaluación y protección de equipos.
  • Las minimotos utilizadas con fines recreativos debe cumplir con el Real Decreto 1435/1992 del 27 de noviembre que expone la aplicación; el Real Decreto 7/1988 del 8 de enero que trata sobre la seguridad del material eléctrico y el Real Decreto 444/1994 del 11 de marzo que hemos nombrado antes, sobre la protección de estos equipos.

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